#90AñosDeFútbolEnVzla-Publicado: 22/5/ 1956. Fuente, El Heraldo.- Después de haber sido suspendido por el resto de la temporada el pasado 23 de abril, el Club Deportivo Portugués volvió a la cancha mediante una errada interpretación de la sanción por parte de la Federación Venezolana de Fútbol, violando el artículo 43 de los Estatutos vigentes.
En su comunicado del 23 de abril, la Comisión de Justicia de la ADF consigna que «se suspende por el resto de la temporada al equipo portugués». Ahora, la FVF interpreta que el castigo es aplicable a los jugadores que intervinieron en el partido objeto de la reclamación.
Para mejor juicio y mayor comprensión en el Caso del Portugués, he aquí ambas decisiones:
Vasco-Portugués. 4a. cat. Campo Fray Luis, hora 8.45 a. m. del día 22-4-56. De conformidad con lo dispuesto por el art. 83 de los Reglamentos, art. 37 de los Estatutos de la ADF y vistos, el formulario del arbitro, los informes particulares recogidos por esta C. de J., considerando la conducta eminentemente antideportiva del equipo Portugués de 4a. categoría, se determina: se declara ganador de este partido al equipo Vasco con el resultado de 2 goles al favor del mismo y de conformidad con los estatutos ya mencionados se SUSPENDE POR EL RESTO DE LA TEMPORADA al equipo Portugués de 4a. categoría, debiendo la ADF tomar debida nota de los componentes de dicho equipo a fin de que no puedan ser trasladados a otro.
Comuníquese esta decisión a la FVF a los efectos legales consiguientes e igualmente deberá la Asociación a los fines de resguardar la pureza y deportividad de los eventos, el comunicar a los clubs afiliados que UN CASO DE ESTA NATURALEZA ACARREARA LA DESAFILIACION DEL CLUB EN TODAS LAS CATEGORIAS PARTICIPANTES.
La Federación de Fútbol en cambio, dirige una comunicación a la ADF en los siguientes términos:
Caracas, 15 de mayo de 1956.
Señores de la Asociación Distrital de Fútbol Presentes.
De nuestra consideración: La apelación interpuesta por el Club Deportivo Portugués por mediación de Uds. ha sido resuelta por esta Federación en la forma siguiente:
«Se ratifica el fallo dictado por la Comisión de Justicia de la ADF y se aclara que el castigo es sólo aplicable a los jugadores que intervinieron en el partido objeto de la reclamación.»
Estamos dirigiéndonos al Club Deportivo Portugués comunicándoles tal decisión.
Reiterándoles nuestros cordiales saludos nos suscribimos de Uds. Atentamente,
El Secretario.
Anoche, al conocerse ambas decisiones en el caso Portugués, los delegados hicieron comentarios acerca del valor de los estatutos y la fuerza del artículo 43, que dice sobre la inapelabilidad de la Comisión de Justicia, ya que la interpretación de la FVF ha rectificado un fallo.